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Colloque Nîmes - 17 - 20 septembre 2009

Colloque Nîmes


¡Buenos días!

Tras brillantes intervenciones de quienes me han precedido, me queda cerrar, brevemente, esta sesión.

Previamente me parece necesario felicitar al Colegio de Abogados de Nîmes por su iniciativa de organizar estos Encuentros Internacionales de Derecho Taurino.  Todos los aficionados vemos con inquietud como por un lado arrecian las campañas en contra de los toros, que evidencian una creciente presión para su prohibición y como por otro, es cada vez mayor la voluntad de los poderes públicos de intervenir, a menudo sin sistemática ni coherencia o sin medir adecuadamente sus consecuencias, y de regular todo lo relacionado con el toro bravo y las diferentes expresiones taurinas.

Una reflexión serena y proactiva resulta muy necesaria y estos Encuentros son, en este sentido, una excelente propuesta.

Quiero mostrar mi agradecimiento por haber sido invitado a participar en ellos y desde aquí les digo que tomo esta invitación como un compromiso personal en pro de la continuidad de esta reflexión.

Por último me parece justo felicitar y agradecer a toda la afición taurina francesa por el gran respeto, ilusión, pasión y exigencia con que promueven el desarrollo de las corridas de toros.

El enunciado de la cuestión que me toca glosar, según lo leamos o en francés o en español: Que’est ce que le combat du toro? o ¿qué es la lidia del toro? señala ya las múltiples facetas desde las que uno puede acercarse a la tauromaquia.

La versión francesa: “le combat du toro”:  nos refiere al combate, la lucha o la pelea y parece situarnos desde el lado del toro.  De ese tipo específico de toro que por su naturaleza acomete o embiste y que por el desarrollo de esa cualidad muestra su esencia.

En español lo llamamos “toro bravo” y del que, al igual en francés que en español, podemos medir su calidad, es decir, una muestra de su identidad, en la “pelea”, como así la llamamos, en el tercio de varas.

Podríamos decir por tanto que “el combate”, “la pelea” del toro sería la forma en la que el toro acredita su imperativo biológico, su condición de toro bravo.

La pregunta, ¿qué es la lidia del toro? parece que nos sitúa en la perspectiva del hombre, es decir, cómo el hombre afronta al toro bravo, o lo que es lo mismo, a la pujanza, a la fortaleza y al riesgo del reto que le plantea la bravura.  Las notas de valor, conocimiento, técnica y estética son, entre otros, ingredientes indispensables del desafío aceptado por el hombre y propuesto por la bravura.

Y esa pelea-lidia o ese reto recíproco tiene su concreción mágica y ritual en la corrida de toros (en la que englobo las múltiples formas en las que se produce ese enfrentamiento toro-hombre), en la que convergen los anhelos, esfuerzos y sueños de todos los que participan: toro, ganadero, torero y público y en la que, ante la explicitación de la constante natural de vida-muerte, debe mostrar cada uno lo mejor de sí mismo: bravura, valor, inteligencia, sensibilidad, dignidad y respeto.

A este enfoque ético y estético cabe añadir otro de carácter formal o jurídico, lo que plantea la dificultad de cómo incorporar algo vivo, espontáneo, fugaz, incierto y efímero a una pauta o a una norma.

Es cierto que a lo largo de la historia se han ido acuñando determinados usos y es conocido que grandes maestros como Pedro Romero, Pepe Hillo o Paquiro han dictado sus Tauromaquias.  Pero esas pautas tienen que ver con el desarrollo de la lidia o con el arte de lidiar.

La cuestión que nos congrega es si deben existir o no normas jurídicas y cuál debe ser su alcance y contenido.  En definitiva, qué regular y cómo para que el formalismo jurídico y la voracidad regulatoria no nos impidan escuchar lo que Bergamín denominaba “la música callada del Toreo”.